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Tema: Mascotas -> Categoría: Naturaleza -> Autor: DF -> Revisión: 13/05/2008
Mascotas - Introducción (España)

Una mascota puede ser una persona, un animal o una cosa. El origen de esta palabra está en el término francés “mascotte” que designa a aquella cosa que trae suerte a una persona. Generalmente, con este nombre se conoce a los animales de compañía.

 

Desde la Antigüedad los hombres se dieron cuenta de que los animales eran muy beneficiosos, tanto por su aporte de comida, como por la compañía que hacían en el hogar.

 

En el antiguo Egipto los gatos eran considerados seres inmortales y se les guardaba culto divino. Incluso, eran enterrados en las tumbas junto a sus dueños.

 

En la actualidad el hecho de tener mascota es algo muy habitual en todo el mundo, hasta llegar al punto en que en la mayoría de los hogares existe al menos una.

 

Cuidado

 

Las mascotas, al igual que las personas, deben recibir ciertos cuidados. Estos se refieren por ejemplo a la higiene, la alimentación, la salud y el alojamiento. Algunos de ellos son:

 

·  Visitar al veterinario para vacunar y desparasitar al animal.

 

·  Realizar ejercicio, bien sea sacándolo a pasear como en el caso del perro o mediante el juego como es el caso del gato y el hámster, por ejemplo.

 

·  Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. Esto implica entre otras cosas, bañarlos y cortarles las uñas frecuentemente.

 

·  Realizar revisiones periódicas, por ejemplo de dientes, boca y oídos.

 

·  Cepillarlo regularmente si se trata de un animal con pelo largo.

 

·  Escoger bien el lugar donde van a vivir. En el caso de que se necesiten jaulas o peceras deben tenerse en cuenta las medidas del animal y la cantidad de los mismos. Así, deberán estar en un lugar bien iluminado y que no les agobie.

 

·  Alimentarlos regular y debidamente con comida natural y piensos.

 

Estos cuidados son generales. Cada uno de los animales de compañía tiene a su vez unos cuidados específicos. Debido a esto se debe consultar cada caso con el veterinario.

 

Legislación

 

España no dispone de una ley común para la protección de los animales domésticos. A pesar de ello existen diferentes normativas y leyes en cada Comunidad Autónoma que buscan tanto la protección de estos animales como la de los que están en cautividad.

 

Estas leyes penan, por ejemplo, la experimentación, el maltrato y el abandono de los animales. También obligan a sus dueños a inscribirlos en el censo provincial de sanidad y a responsabilizarse de sus actos.

 

Los animales también disponen de una Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada en 1978 y posteriormente ratificada por la ONU y por la UNESCO.

 

Ley de animales agresivos

 

En lo que se refiere a animales agresivos, existe la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Sus principales puntos son:

 

·  Considera animales peligrosos a los pertenecientes a la fauna salvaje y los utilizados como animales domésticos que tengan la capacidad de causar la muerte o daños graves a las personas o daños a las cosas.

 

·  Deben disponer de una licencia administrativa. Para conseguirla se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

- Ser mayor de edad.

 

- No haber sido condenado por delito de narcotráfico, torturas o lesiones, por ejemplo.

 

- Disponer de un certificado de aptitud psicológica.

 

- Acreditación de haber contratado un seguro de responsabilidad civil.

 

·  Tienen que estar registrados e identificados por sus dueños.

 

·  Queda totalmente prohibido el adiestramiento de animales dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad.

 

·  Los animales deben tener unas condiciones higiénico-sanitarias favorables.

 

·  Se consideran faltas graves:

 

-   Abandonar a este tipo de animales.

 

-   Carecer de licencia y/o identificación.

 

-   La celebración de concursos o ejercicios para demostrar su agresividad.

 

Razas peligrosas

 

También existe una ley específica para los perros peligrosos. Se trata del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre.

 

Esta ley considera perros peligrosos las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Doberman, Dogo Argentino, Mastín Napolitano, Fila Brasileiro, Tosa Ina y Akita Ina.

 

También considera peligrosos aquellos perros que por su tamaño, físico, peso, complexión o fuerza puedan causar daños a personas. También a los que tengan temperamento agresivo.

 

Observaciones

 

La elección de las mascotas está cambiando. Las especies más demandadas históricamente han sido el perro y el gato, pero actualmente y debido a las modas tienen gran éxito los animales exóticos.




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