Ley de animales agresivos
En
lo que se refiere a animales agresivos, existe la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. Sus principales puntos son:
·
Considera animales peligrosos
a los pertenecientes a la fauna salvaje y los utilizados como animales
domésticos que tengan la capacidad de causar la muerte o daños graves a las
personas o daños a las cosas.
·
Deben disponer de una
licencia administrativa. Para conseguirla se deben cumplir los siguientes
requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delito de
narcotráfico, torturas o lesiones, por ejemplo.
- Disponer de un certificado de aptitud psicológica.
- Acreditación de haber contratado un seguro de responsabilidad
civil.
·
Tienen que estar
registrados e identificados por sus dueños.
·
Queda totalmente
prohibido el adiestramiento de animales dirigido a acrecentar y reforzar su
agresividad.
·
Los animales deben
tener unas condiciones higiénico-sanitarias favorables.
·
Se consideran faltas
graves:
- Abandonar a este tipo de animales.
- Carecer de licencia y/o identificación.
- La celebración de concursos o ejercicios para
demostrar su agresividad.
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