Requisitos para comerciar
un animal del apéndice II
Para
importar o exportar las especies del apéndice número II del CITES los
requisitos a seguir son los siguientes:
·
Para exportar se
necesita un permiso de exportación de la Autoridad Administrativa del
Estado de exportación. Se emite cuando el espécimen es adquirido legalmente.
·
Para reexportar se
necesita un certificado de reexportación de la Autoridad Administrativa
del Estado de reexportación. Sólo se emite si el espécimen fue reexportado
según las leyes de la Convención.
·
Los animales o plantas
que estén vivos deben transportarse de tal manera que no sufran daño alguno.
·
No se requiere el
permiso de importación de la Autoridad Administrativa del Estado de
importación, excepto si la ley nacional lo especifica.
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